Son múltiples los beneficios que se ofrecen a los ciudadanos que decidan ejercer su derecho al voto, entre estos se encuentran:
- Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará entre los 30 días (calendario) siguientes a la fecha de la elección. Este beneficio aplicará siempre que el ciudadano cuente con un vínculo laboral con todas las prestaciones de ley.
- Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Derecho a rebaja de un mes sobre el total de tiempo de prestación de servicio militar cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller y de dos meses cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
- Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hubiesen hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
- Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
- El estudiante de institución oficial de educación superior de carácter pública, tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos. Así mismo, las universidades privadas pueden establecer beneficios o descuentos al sufragante según como lo decidan.
- Quien haya votado, se beneficiará por una sola vez de una rebaja del 10% en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación.
- Adicional a esto se otorgan los siguientes beneficios: a) 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial. b) 10% del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar. c) 10% del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.